Propuestas de enmiendas para 2016
Enmiendas constitucionales propuestas para ser votadas en las elecciones del 2016 de noviembre del 8
Artículo I. Carta de Derechos. Sección 11-A. Derecho al trabajo.
1. Pregunta de la boleta electoral
Pregunta: ¿ Debería enmendarse el Artículo I de la Constitución de Virginia para prohibir cualquier acuerdo o combinación entre un empleador y un sindicato u organización laboral por el cual (i) a los no miembros del sindicato u organización se les niegue el derecho a trabajar para el empleador, (ii) la membresía al sindicato u organización se convierta en una condición de empleo o continuación del empleo por parte de dicho empleador? o (iii) el sindicato u organización adquiere un monopolio de empleo en cualquiera de esas empresas?
Explicación
Ley actual
Actualmente, la ley de derecho al trabajo de Virginia, § 40.1-59 del Código de Virginia, establece que cualquier acuerdo o combinación entre un empleador y un sindicato u organización laboral por el cual (i) a los no miembros del sindicato u organización se les niega el derecho a trabajar para el empleador, (ii) la membresía en el sindicato u organización se convierte en una condición de empleo o continuación de empleo por parte de dicho empleador, o (iii) el sindicato u organización adquiere un monopolio de empleo en cualquier empresa de este tipo es contrario al orden público e ilegal. Esta ha sido la ley y la política pública declarada del Estado Libre Asociado desde 1947.
Propuesta de Enmienda
La enmienda propuesta coloca las disposiciones de la ley de derecho al trabajo de Virginia en la Constitución de Virginia. Si bien la ley de Virginia puede ser enmendada por cualquier Asamblea General futura, una prohibición constitucional solo puede ser cambiada por una futura enmienda constitucional aprobada por los votantes.
Texto completo de la enmienda
Enmendar el Artículo I de la Constitución de Virginia agregando una sección numerada 11-A de la siguiente manera: (Se subraya el nuevo texto propuesto).
Artículo I. Carta de Derechos. Sección 11-A. Derecho al trabajo.
Cualquier acuerdo o combinación entre cualquier empleador y cualquier sindicato u organización laboral por el cual se niegue a los no miembros del sindicato u organización el derecho a trabajar para el empleador, o por el cual dicha membresía se convierta en una condición de empleo o continuación del empleo por parte de dicho empleador, o por el cual cualquier sindicato u organización adquiera un monopolio de empleo en cualquier empresa, es contrario al orden público y constituye una combinación ilegal o conspiración y es nulo.
Artículo X. Tributación y Finanzas. Sección 6-B. Exenciones de impuestos sobre la propiedad para cónyuges de ciertos proveedores de servicios de emergencia.
2. Pregunta de la boleta electoral
Pregunta: ¿ Se debe enmendar la Constitución de Virginia para permitir que la Asamblea General brinde una opción a las localidades para eximir de impuestos a los bienes inmuebles del cónyuge sobreviviente de cualquier oficial de la ley, bombero, personal de búsqueda y rescate o personal de servicios médicos de emergencia que haya muerto en el cumplimiento del deber, donde el cónyuge sobreviviente ocupa la propiedad inmueble como su lugar de residencia principal y no se ha vuelto a casar?
Explicación
Ley actual
El Artículo X, Sección 6-A de la Constitución de Virginia ahora requiere que la Asamblea General exima de impuestos a los bienes inmuebles, incluidos los bienes inmuebles conjuntos del esposo y la esposa, de cualquier veterano con una discapacidad total y permanente relacionada con el servicio del 100 por ciento, según lo determine el Departamento de Asuntos de Veteranos de EE. UU. y los bienes inmuebles del cónyuge sobreviviente de un veterano elegible. Esta exención de impuestos se aplica al lugar de residencia principal del veterano elegible o del cónyuge sobreviviente de un veterano elegible. La exención cesa si el cónyuge supérstite se vuelve a casar.
El Artículo X, Sección 6-A de la Constitución de Virginia también autoriza a la Asamblea General a eximir de impuestos a los bienes inmuebles del cónyuge sobreviviente de cualquier miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que haya muerto en acción, según lo determine el Departamento de Defensa de los Estados Unidos. Esta exención de impuestos se aplica al lugar de residencia principal del cónyuge supérstite, y cesa si el cónyuge supérstite se vuelve a casar.
Propuesta de Enmienda
La enmienda constitucional propuesta autoriza a la Asamblea General a promulgar una ley que permitiría a una localidad eximir de impuestos a los bienes inmuebles del cónyuge sobreviviente de cualquier oficial de la ley, bombero, personal de búsqueda y rescate o personal de servicios médicos de emergencia que muera en el cumplimiento del deber. La exención de impuestos cesaría si el cónyuge supérstite se vuelve a casar. La exención se aplicaría independientemente de si el cónyuge murió en el cumplimiento del deber antes de la fecha de entrada en vigor de esta enmienda, pero se aplicaría solo a los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria que se pagarán en o después de la fecha de entrada en vigor de esta enmienda. La exención de impuestos se aplicaría al lugar de residencia principal del cónyuge supérstite, incluso si se traslada a un nuevo lugar de residencia principal. La exención no requeriría que el cónyuge sobreviviente haya estado residiendo en el Estado Libre Asociado en el momento en que su cónyuge murió en el cumplimiento del deber.
La enmienda constitucional propuesta autoriza a la Asamblea General a prescribir restricciones y condiciones adicionales a la exención de impuestos si se promulga una ley de ese tipo.
Texto completo de la enmienda
Enmendar el Artículo X de la Constitución de Virginia agregando una sección numerada 6-B de la siguiente manera: (Se subraya el nuevo texto propuesto).>
Artículo X. Tributación y Finanzas. Sección 6-B. Exenciones de impuestos sobre la propiedad para cónyuges de ciertos proveedores de servicios de emergencia.
(No obstante las disposiciones de la Sección 6, la Asamblea General, por ley general, y dentro de las restricciones y condiciones prescritas en ella, puede proporcionar una opción local para eximir de impuestos a los bienes inmuebles del cónyuge sobreviviente de cualquier oficial de la ley, bombero, personal de búsqueda y rescate, o personal de servicios médicos de emergencia que haya muerto en el cumplimiento del deber, que ocupe el bien inmueble como su residencia principal. La exención en virtud de esta sección cesará si el cónyuge supérstite se vuelve a casar y no se reclamará a partir de entonces. Esta exención se aplica independientemente de si el cónyuge murió en el cumplimiento del deber antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección, pero la exención no será aplicable durante ningún período de tiempo anterior a la fecha de entrada en vigor. Esta exención se aplica al lugar de residencia principal del cónyuge sobreviviente sin ninguna restricción para que el cónyuge se traslade a un lugar de residencia principal diferente y sin ningún requisito de que el cónyuge resida en el Estado Libre Asociado en el momento de la muerte del oficial de la ley, bombero, personal de búsqueda y rescate o personal de servicios médicos de emergencia.
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