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Propuestas de enmiendas para 2018

Enmiendas constitucionales propuestas para ser votadas en las elecciones del 2018 de noviembre del 6

Artículo X. Tributación y Finanzas. Sección 6. Propiedad exenta

1. Pregunta de la boleta electoral

Pregunta: ¿Se debería autorizar a un condado, ciudad o pueblo a proporcionar una exención parcial de impuestos para bienes inmuebles que están sujetos a inundaciones recurrentes, si se han realizado mejoras de resistencia a las inundaciones en la propiedad?

Explicación
Derecho actual

En general, la Constitución de Virginia establece que todas las propiedades deben ser gravadas. La Constitución de Virginia también establece tipos específicos de propiedad que pueden estar exentas de impuestos. Por ejemplo, la Constitución de Virginia permite que la Asamblea General permita a las localidades proporcionar una exención parcial de los impuestos sobre bienes raíces como un incentivo para que los propietarios realicen mejoras sustanciales a las estructuras existentes mediante la renovación, rehabilitación o reemplazo de esas estructuras.

Propuesta de Enmienda

La enmienda propuesta autorizaría a la Asamblea General a permitir que las localidades proporcionen una exención parcial de impuestos para los bienes inmuebles que están sujetos a inundaciones recurrentes, si se han realizado mejoras en la propiedad para abordar las inundaciones. La Asamblea General y las localidades participantes podrán imponer restricciones o condiciones a la calificación para la exención fiscal.

Un voto de "sí" autorizará a la Asamblea General a permitir que las localidades proporcionen una exención parcial de impuestos para los bienes inmuebles que están sujetos a inundaciones recurrentes, si se han realizado mejoras en la propiedad para abordar las inundaciones.

Un voto en contra no permitirá tal exención fiscal.

Texto completo de la enmienda

Enmendar la Sección 6 del Artículo X de la Constitución de Virginia de la siguiente manera: (Se subraya el nuevo texto propuesto).

Artículo X. Tributación y Finanzas. Sección 6. Bienes exentos.

(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta Constitución, los siguientes bienes y ningún otro estarán exentos de impuestos, estatales y locales, incluidos los impuestos sobre sucesiones:

(1) Propiedad propiedad directa o indirecta del Estado Libre Asociado o cualquier subdivisión política del mismo, y obligaciones del Estado Libre Asociado o cualquier subdivisión política del mismo exentas por ley.

(2) Bienes inmuebles y bienes muebles que son propiedad y están ocupados o utilizados exclusivamente por iglesias u organismos religiosos para el culto religioso o para las residencias de sus ministros.

(3) Cementerios o cementerios privados o públicos, siempre que no sean explotados con fines de lucro.

(4) Propiedad propiedad de bibliotecas públicas o de instituciones de enseñanza sin fines de lucro, siempre que dicha propiedad se utilice principalmente para fines literarios, científicos o educativos o fines incidentales a los mismos. Esta disposición también puede aplicarse a los derechos de arrendamiento sobre dichos bienes según lo disponga la ley general.

(5) Los bienes muebles intangibles, o cualquier clase o clases de los mismos, que puedan estar exentos en su totalidad o en parte por ley general.

(6) Propiedad utilizada por su propietario para fines religiosos, caritativos, patrióticos, históricos, benévolos, culturales o de parques y áreas de juegos públicos, según lo dispuesto por clasificación o designación por una ordenanza adoptada por el organismo de gobierno local y sujeto a las restricciones y condiciones dispuestas por la ley general.

(7) Terrenos sujetos a una servidumbre perpetua que permite la inundación por agua, según esté exenta en todo o en parte por ley general.

(b) La Asamblea General podrá, por ley general, autorizar al cuerpo directivo de cualquier condado, ciudad, pueblo o gobierno regional a disponer la exención del impuesto local sobre la propiedad, o una parte de los mismos, dentro de las restricciones y en las condiciones que se prescriban, de los bienes inmuebles y bienes personales diseñados para ser habitados de manera continua propiedad de: y ocupada como única vivienda de personas no menores de sesenta y cinco años de edad o personas con discapacidad total y permanente según lo establecido por la ley general. Un organismo gubernamental local puede estar autorizado a establecer limitaciones de ingresos o de valor financiero, o ambas, a fin de calificar para dicho alivio.

(c) Excepto en lo que respecta a la propiedad del Commonwealth, la Asamblea General, por ley general, puede restringir o condicionar, en su totalidad o en parte, pero no extender, cualquiera o todas las exenciones anteriores.

(d) La Asamblea General puede definir como un tema separado de impuestos cualquier propiedad, incluidos los bienes muebles o inmuebles, equipos, instalaciones o dispositivos, utilizados principalmente con el propósito de disminuir o prevenir la contaminación de la atmósfera o las aguas del Estado Libre Asociado o con el propósito de transferir o almacenar energía solar, y por ley general puede permitir que el cuerpo gobernante de cualquier condado, El gobierno de la ciudad, el pueblo o la región exima o parcialmente a dichos bienes de impuestos, o por ley general puede eximir directa o parcialmente a dichos bienes de impuestos.

(e) La Asamblea General puede definir como un tema separado de impuestos los bienes domésticos, los efectos personales y los bienes y productos agrícolas tangibles, y por ley general puede permitir que el órgano de gobierno de cualquier condado, ciudad, pueblo o gobierno regional exima o parcialmente dicha propiedad de impuestos, o por ley general puede eximir directa o parcialmente dicha propiedad de impuestos.

(f) Las exenciones de impuestos a la propiedad según lo establecido o autorizado por el presente se interpretarán estrictamente; siempre que, sin embargo, todos los bienes exentos de impuestos en la fecha de entrada en vigor de esta sección continúen estando exentos hasta que la Asamblea General disponga lo contrario como se establece en este documento.

(g) La Asamblea General puede, por ley general, autorizar a cualquier condado, ciudad, pueblo o gobierno regional a imponer un cargo por servicio a los propietarios de una clase o clases de propiedad exenta por los servicios prestados por dichos gobiernos.

(h) La Asamblea General podrá, por ley general, autorizar al órgano de gobierno de cualquier condado, ciudad, pueblo o gobierno regional a disponer una exención parcial de los impuestos locales sobre bienes inmuebles, dentro de las restricciones y en las condiciones que se prescriban, (i) de los bienes inmuebles cuyas mejoras, en virtud de su antigüedad y uso, hayan sido objeto de una renovación sustancial, rehabilitación o reemplazo o (ii) de bienes inmuebles con nuevas estructuras y mejoras en áreas de conservación, reurbanización o rehabilitación.

(i) La Asamblea General puede, por ley general, permitir que el cuerpo gobernante de cualquier condado, ciudad o pueblo exima o parcialmente de impuestos a cualquier equipo generador instalado después del treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, con el propósito de convertir de petróleo o gas natural a carbón o a madera, corteza de madera, residuos de madera o cualquier otra fuente de energía alternativa para la fabricación. y cualquier equipo de cogeneración instalado desde dicha fecha para su uso en la fabricación.

(j) La Asamblea General puede, por ley general, permitir que el cuerpo gobernante de cualquier condado, ciudad o pueblo tenga la opción de eximir o eximir parcialmente de impuestos cualquier licencia comercial, ocupacional o profesional o cualquier capital de comerciantes, o ambos.

(k) La Asamblea General puede, por ley general, autorizar al cuerpo gobernante de cualquier condado, ciudad o pueblo a proporcionar una exención parcial de los impuestos locales sobre bienes inmuebles, dentro de las restricciones y en las condiciones que se prescriban, de los bienes raíces mejorados sujetos a inundaciones recurrentes sobre los cuales se han emprendido esfuerzos de reducción, mitigación o resiliencia de inundaciones.

Artículo X. Tributación y Finanzas. Sección 6-A. Exención del impuesto sobre la propiedad para ciertos veteranos y sus cónyuges sobrevivientes y cónyuges sobrevivientes de soldados muertos en acción.

2. Pregunta de la boleta electoral

Pregunta: ¿ Se debe enmendar la exención del impuesto sobre bienes inmuebles para una residencia principal que actualmente se proporciona a los cónyuges sobrevivientes de veteranos que tenían una discapacidad total y permanente relacionada con el servicio al cien por ciento para permitir que el cónyuge sobreviviente se mude a una residencia principal diferente y aún reclame la exención?

Explicación

Ley actual

La Constitución de Virginia actualmente requiere que la Asamblea General exima de impuestos al lugar de residencia principal de cualquier veterano que el Departamento de Asuntos de Veteranos de EE. UU. haya determinado que tiene una discapacidad total y permanente relacionada con el servicio del 100 por ciento. Esta exención de impuestos también se proporciona al cónyuge sobreviviente de dicho veterano, siempre y cuando el cónyuge sobreviviente continúe ocupando esa propiedad como el lugar de residencia principal del cónyuge sobreviviente

Propuesta de Enmienda

La enmienda propuesta permitiría que el cónyuge sobreviviente de cualquier veterano que haya sido determinado por el Departamento de Asuntos de Veteranos de EE. UU. con una discapacidad total y permanente del 100 por ciento relacionada con el servicio continúe reclamando la exención de impuestos que se proporciona actualmente, incluso si el cónyuge sobreviviente se muda a un nuevo lugar de residencia principal que sea propiedad del cónyuge sobreviviente.

Un voto de "sí" permitirá que estos cónyuges sobrevivientes se muden a un nuevo lugar de residencia principal que sea propiedad del cónyuge sobreviviente y aún reclamen la exención de impuestos.

Un voto en contra no permitirá que dichos cónyuges sobrevivientes se muden y aún así reclamen la exención de impuestos.

Texto completo de la enmienda

Enmendar la Sección 6-A del Artículo X de la Constitución de Virginia de la siguiente manera: (Se subraya el nuevo texto propuesto. El idioma antiguo eliminado está afectado.)

Artículo X. Tributación y Finanzas. Sección 6-A. Exención del impuesto sobre la propiedad para ciertos veteranos y sus cónyuges sobrevivientes y cónyuges sobrevivientes de soldados muertos en acción.

(a) No obstante las disposiciones de la Sección 6, la Asamblea General, por ley general, y dentro de las restricciones y condiciones prescritas en ella, eximirá de impuestos a los bienes inmuebles, incluidos los bienes inmuebles conjuntos del esposo y la esposa, de cualquier veterano que haya sido determinado por el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos o su agencia sucesora de conformidad con la ley federal que tiene un cien por ciento relacionado con el servicio, incapacidad permanente y total, y que ocupe el bien inmueble como su residencia principal. La Asamblea General también proporcionará esta exención de impuestos para los bienes inmuebles propiedad del cónyuge sobreviviente de un veterano que era elegible para la exención provista en esta subdivisión, siempre y cuando el cónyuge sobreviviente no se vuelva a casar y continúe ocupando la propiedad inmueble como su lugar de residencia principal. Esta exención se aplica al lugar de residencia principal del cónyuge supérstite, sin ninguna restricción para que el cónyuge se traslade a un lugar de residencia principal diferente.

(b) No obstante las disposiciones de la Sección 6, la Asamblea General por ley general, y dentro de las restricciones y condiciones prescritas en ella, puede eximir de impuestos a los bienes inmuebles del cónyuge sobreviviente de cualquier miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos que haya muerto en acción según lo determine el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, que ocupe el bien inmueble como su residencia principal. La exención en virtud de esta subdivisión cesará si el cónyuge supérstite se vuelve a casar y no se reclamará a partir de entonces. Esta exención se aplica independientemente de si el cónyuge murió en acción antes de la fecha de entrada en vigor de esta subdivisión, pero la exención no será aplicable durante ningún período de tiempo anterior a la fecha de entrada en vigor. Esta exención se aplica al lugar de residencia principal del cónyuge supérstite, sin ninguna restricción para que el cónyuge se traslade a un lugar de residencia principal diferente y sin ningún requisito de que el cónyuge resida en el Commonwealth en el momento del fallecimiento del miembro de las fuerzas armadas.