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Propuestas de enmiendas para 2020

PROPUESTA DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL #1

Artículo II. Franquicia y Oficiales. Sección 6. Prorrateo.

Sección 6-A. Comisión de Redistribución de Distritos de Virginia

CONSULTA EN LA BOLETA

En caso de que se enmiende la Constitución de Virginia para establecer una comisión de redistribución de distritos, compuesta por ocho miembros de la Asamblea General y ocho ciudadanos del Commonwealth, que sea responsable de trazar los distritos legislativos estatales y del Congreso que posteriormente serán votados, pero no modificados por la Asamblea General y promulgados sin la participación del Gobernador, y de dar la responsabilidad de trazar los distritos a la Corte Suprema de Virginia si la redistribución de distritos ¿La Comisión no traza los distritos o la Asamblea General no los promulga dentro de ciertos plazos?

EXPLICACIÓN
Ley vigente:

Según la Constitución actual, la Asamblea General y el Gobernador son responsables de trazar nuevos distritos electorales para la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, el Senado estatal y la Cámara de Delegados. Se requiere que estos distritos sean compactos y contiguos, y que tengan poblaciones iguales entre sí.

Proyecto de Ley:

La enmienda propuesta trasladaría la responsabilidad de trazar estos distritos electorales de la Asamblea General y el Gobernador a una comisión bipartidista, compuesta por 16 personas, la mitad miembros de la Asamblea General y la otra mitad ciudadanos del Estado Libre Asociado. Esta comisión trazaría los distritos electorales para la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, el Senado estatal y la Cámara de Delegados y luego presentaría los mapas a la Asamblea General para su aprobación. Si los comisionados no pueden llegar a un acuerdo sobre las propuestas de mapas para una fecha determinada, o si la Asamblea General no aprueba los mapas presentados para una fecha determinada, se asigna a la comisión tiempo adicional para dibujar nuevos distritos, pero si los mapas no se presentan o aprueban, la Corte Suprema de Virginia se hace responsable de dibujar estos distritos electorales.

Los ocho comisionados legislativos son nombrados por los líderes de los partidos políticos en el Senado estatal y la Cámara de Delegados, con un número igual de cada cámara y de cada partido político principal. Los ocho comisionados ciudadanos son elegidos por un comité de cinco jueces jubilados de tribunales de circuito. Cuatro de los jueces jubilados son seleccionados por los líderes del partido en el Senado y la Cámara de Representantes de una lista compilada por el presidente de la Corte Suprema de Virginia. Estos cuatro jueces eligen al quinto juez de la misma lista. Este comité de selección luego elige a los comisionados ciudadanos de las listas creadas por los líderes del partido en el Senado y la Cámara de Representantes. Los miembros y empleados del Congreso o de la Asamblea General no pueden ser comisionados ciudadanos. Cada líder de partido en cada cámara entrega al comité de selección una lista de al menos 16 candidatos, y el comité elige a dos de cada lista para un total de ocho comisionados ciudadanos. Para que un plan sea presentado a la aprobación de la Asamblea General, al menos seis de los ocho comisionados ciudadanos y al menos seis de los ocho comisionados legislativos deben estar de acuerdo con él. Además, para que se presenten planes para los distritos de la Asamblea General, al menos tres de los cuatro senadores de la comisión tienen que estar de acuerdo con el plan de distritos del Senado y al menos tres de los cuatro delegados de la comisión tienen que estar de acuerdo con el plan de distritos de la Cámara de Delegados. La Asamblea General no puede hacer ningún cambio a estos planes, y el Gobernador no puede vetar ningún plan aprobado por la Asamblea General. La enmienda también agrega el requisito de que los distritos brinden, cuando sea posible, oportunidades para que las comunidades raciales y étnicas elijan a los candidatos de su elección.

Un voto por el "sí" hará que una comisión bipartidista sea responsable del diseño inicial de los distritos electorales. Un voto en contra dejará la responsabilidad exclusiva de trazar los distritos a la Asamblea General y al Gobernador.

TEXTO COMPLETO DE LA ENMIENDA

[Se subraya el texto propuesto para el nuevo texto. El idioma antiguo eliminado está afectado.]

Enmendar la Sección 6 del Artículo II de la Constitución de Virginia y enmendar la Constitución de Virginia agregando en el Artículo II una sección numerada 6-A de la siguiente manera:

ARTÍCULO II FRANQUICIA Y FUNCIONARIOS

Sección 6. Prorrateo.

Los miembros de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos y los miembros del Senado y de la Cámara de Delegados de la Asamblea General serán elegidos de los distritos electorales establecidos por la Asamblea General de conformidad con la Sección 6-A de esta Constitución. Cada distrito electoral se compondrá de un territorio contiguo y compacto y se constituirá de manera que proporcione, en la medida de lo posible, una representación proporcional a la población del distrito. Cada distrito electoral se trazará de acuerdo con los requisitos de las leyes federales y estatales que abordan la equidad racial y étnica, incluida la Cláusula de Protección Igualitaria de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y las disposiciones de la Ley de Derechos Electorales de 1965, según enmendada, y las decisiones judiciales que interpreten dichas leyes. Los distritos proporcionarán , cuando sea posible, oportunidades para que las comunidades raciales y étnicas elijan a los candidatos de su elección. La Asamblea General redistribuirá el Estado Libre Asociado en distritos electorales de acuerdo con esta sección y la Sección 6-A en el año 2011 2021 y cada diez años a partir de entonces. Cualquier ley de redistribución decenal entrará en vigor inmediatamente y no estará sujeta a las limitaciones contenidas en el Artículo IV, Sección 13, de esta Constitución. Los distritos delineados en la ley de redistribución decenal se implementarán para las elecciones generales de noviembre para la Cámara de Representantes, el Senado o la Cámara de Delegados de los Estados Unidos, respectivamente, que se celebren inmediatamente antes de la expiración del mandato que se está sirviendo en el año en que se requiere promulgar la ley de redistribución. Un miembro en el cargo en el momento en que se promulgue una ley decenal de redistribución de distritos completará su mandato y continuará representando al distrito del cual fue elegido durante la duración de dicho mandato, siempre y cuando no traslade su residencia del distrito del cual fue elegido. Cualquier vacante que ocurra durante dicho período se llenará en el mismo distrito que eligió al miembro cuya vacante se está llenando.

Sección 6-A. Comisión de Redistribución de Distritos de Virginia.

(a) En el año 2020 y cada diez años a partir de entonces, se convocará la Comisión de Redistribución de Distritos de Virginia (la Comisión) con el propósito de establecer distritos para la Cámara de Representantes de los Estados Unidos y para el Senado y la Cámara de Delegados de la Asamblea General de conformidad con el Artículo II, Sección 6 de esta Constitución.

(b) La Comisión constará de dieciséis comisionados que serán seleccionados de acuerdo con las disposiciones de esta subsección. (1) Ocho comisionados serán miembros legislativos, cuatro de los cuales serán miembros del Senado de Virginia y cuatro de los cuales serán miembros de la Cámara de Delegados. Estos comisionados serán nombrados a más tardar el 1 de diciembre del año que termine en cero y continuarán en funciones hasta que se designen sus sucesores. (A) Dos comisionados representarán al partido político que tenga el mayor número de miembros en el Senado de Virginia y serán nombrados por el Presidente pro tempore del Senado de Virginia. (B) Dos comisionados representarán al partido político que tenga el siguiente número más alto de miembros en el Senado de Virginia y serán nombrados por el líder de ese partido político. (C) Dos comisionados representarán al partido político que tenga el mayor número de miembros en la Cámara de Delegados y serán nombrados por el Presidente de la Cámara de Delegados. (D) Dos comisionados representarán al partido político que tenga el siguiente número más alto de miembros en la Cámara de Delegados y serán nombrados por el líder de ese partido político. (2) Ocho comisionados serán miembros ciudadanos que serán seleccionados de acuerdo con las disposiciones de esta subdivisión y en la forma determinada por la Asamblea General por ley general. (A) Habrá un Comité de Selección de la Comisión de Redistribución de Distritos (el Comité) compuesto por cinco jueces jubilados de los tribunales de circuito de Virginia. Para el 15 de noviembre del año que termine en cero, el Presidente de la Corte Suprema de Virginia certificará al Presidente de la Cámara de Delegados, al líder en la Cámara de Delegados del partido político que tenga el siguiente número más alto de miembros en la Cámara de Delegados, al Presidente pro tempore del Senado de Virginia, y el líder en el Senado de Virginia del partido político que tenga el siguiente número más alto de miembros en el Senado, una lista de jueces jubilados de los tribunales de circuito de Virginia que estén dispuestos a servir en el Comité, y cada uno de estos miembros seleccionará un juez de la lista. Los cuatro magistrados seleccionados para formar parte del Comité elegirán, por mayoría de votos, a un magistrado de la lista prescrita en el presente documento para que actúe como quinto miembro del Comité y como presidente del Comité. (B) Para el 1 de enero del año que termine en uno, el Presidente de la Cámara de Delegados, el líder en la Cámara de Delegados del partido político que tenga el siguiente número más alto de miembros en la Cámara de Delegados, el Presidente pro tempore del Senado de Virginia y el líder en el Senado del partido político que tenga el siguiente número más alto de miembros en el Senado, cada unopresentar al Comité una lista de por lo menos dieciséis candidatos ciudadanos para servir en la Comisión. Dichos candidatos ciudadanos deberán cumplir con los criterios establecidos por la Asamblea General por ley general. El Comité seleccionará, por mayoría de votos, a dos miembros ciudadanos de cada lista presentada. Ningún miembro o empleado del Congreso de los Estados Unidos o de la Asamblea General será elegible para servir como miembro ciudadano.

(c) Para el 1 de febrero del año que termine en uno, la Comisión celebrará una sesión pública en la que elegirá un presidente de entre sus miembros. El presidente será un miembro ciudadano y se encargará de coordinar los trabajos de la Comisión.

(d) La Comisión presentará a la Asamblea General los planes de distritos para el Senado y la Cámara de Delegados de la Asamblea General a más tardar 45 días después de la recepción de los datos del censo y presentará a la Asamblea General los planes de distritos para la Cámara de Representantes de los Estados Unidos a más tardar 60 días después de la recepción de los datos del censo o para el primer día de julio de ese año, lo que ocurra más tarde. (1) Para ser presentado como un plan propuesto para distritos para los miembros de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos , un plan deberá recibir los votos afirmativos de al menos seis de los ocho miembros legislativos y seis de los ocho miembros ciudadanos. (2) Para ser presentado como un plan propuesto para distritos para miembros del Senado, un plan deberá recibir los votos afirmativos de al menos seis de los ocho miembros legislativos, incluyendo al menos tres de los cuatro miembros legislativos que son miembros del Senado, y al menos seis de los ocho miembros ciudadanos. (3) Para ser presentado como un plan propuesto para distritos para miembros de la Cámara de Delegados, un plan deberá recibir los votos afirmativos de al menos seis de los ocho miembros legislativos, incluyendo al menos tres de los cuatro miembros legislativos que son miembros de la Cámara de Delegados, y al menos seis de los ocho miembros ciudadanos.

(e) Los planes de distritos para el Senado y la Cámara de Delegados se incorporarán y votarán como un solo proyecto de ley. La votación sobre cualquier proyecto de ley que incorpore un plan para distritos se tomará de acuerdo con las disposiciones del Artículo IV, Sección 11 de esta Constitución, excepto que no se permitirán enmiendas. Dichos proyectos de ley no estarán sujetos a las disposiciones contenidas en el Artículo V, Sección 6 de esta Constitución.

(f) Dentro de los quince días siguientes a la recepción de un plan para distritos, la Asamblea General votará sobre el proyecto de ley que incorpore ese plan de acuerdo con las disposiciones de la subsección (e). Si la Asamblea General no aprueba dicho proyecto de ley dentro de este plazo, la Comisión presentará un nuevo plan para los distritos a la Asamblea General dentro de los catorce días posteriores a que la Asamblea General no apruebe el proyecto de ley. La Asamblea General someterá a votación el proyecto de ley que incorpore dicho plan dentro de los siete días siguientes a la recepción del plan. Si la Asamblea General no adopta dicho proyecto de ley antes de esta fecha límite, los distritos serán establecidos por la Corte Suprema de Virginia.

(g) Si la Comisión no presenta un plan para los distritos antes de la fecha límite establecida en la subsección (d), la Comisión tendrá catorce días después de su falta inicial para presentar un plan a la Asamblea General. Si la Comisión no presenta un plan para los distritos a la Asamblea General antes de esta fecha límite, los distritos serán establecidos por la Corte Suprema de Virginia. Si la Comisión presenta un plan para distritos dentro de los catorce días siguientes a su falta inicial de presentación de un plan, la Asamblea General votará sobre el proyecto de ley que incorpore dicho plan dentro de los siete días posteriores a su recepción. Si la Asamblea General no adopta dicho proyecto de ley antes de esta fecha límite, los distritos serán establecidos por la Corte Suprema de Virginia.

h) Todas las reuniones de la Comisión estarán abiertas al público. Antes de proponer cualquier plan de redistribución de distritos y antes de votar sobre los planes de redistribución de distritos, la Comisión llevará a cabo al menos tres audiencias públicas en diferentes partes del Estado para recibir y considerar comentarios del público.

i) Se considerarán información pública todos los registros y documentos de la Comisión, o de cualquier persona o grupo que desempeñe funciones delegadas de la Comisión o que la asesoren, en relación con la labor de la Comisión, incluidas las comunicaciones internas y las comunicaciones de terceros.


PROPUESTA DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL #2

Artículo X. Tributación y Finanzas.
Sección 6. Propiedad exenta
PREGUNTA DE LA BOLETA ELECTORAL

¿Debería un automóvil o camioneta que es propiedad y es utilizado principalmente por o para un veterano de las fuerzas armadas de los Estados Unidos o la Guardia Nacional de Virginia que tiene una discapacidad total y permanente relacionada con el servicio al cien por ciento estar libre de impuestos estatales y locales?

EXPLICACIÓN

Derecho Vigente

En general, la Constitución de Virginia requiere que todas las propiedades sean gravadas. Sin embargo, hay ciertos tipos de propiedad que la Constitución dice específicamente que no están sujetos a impuestos.

Proyecto de Ley

Esta enmienda agregaría a la lista de propiedades que no están sujetas a impuestos estatales o locales un vehículo motorizado propiedad y utilizado principalmente por o para un veterano de las fuerzas armadas de los Estados Unidos o la Guardia Nacional de Virginia que tenga una discapacidad total y permanente relacionada con el servicio del cien por ciento (100%). La enmienda dice que vehículo motorizado significa un automóvil o una camioneta. El vehículo motorizado estaría exento de impuestos a partir de la fecha en que el veterano recibe el vehículo motorizado o el 1de enero de 2021, lo que ocurra más tarde. Un veterano que reclama esta exención de impuestos no recuperaría ningún impuesto pagado sobre su vehículo motorizado antes del 1de enero de 2021. Según esta enmienda, un vehículo motorizado que sea propiedad del cónyuge de un veterano de las fuerzas armadas de los Estados Unidos o de la Guardia Nacional de Virginia con una discapacidad total y permanente relacionada con el servicio del cien por ciento (100%) también podría estar libre de impuestos. La Asamblea General puede aprobar una ley que imponga condiciones o restricciones a esta exención.

Un voto a favor significará que se enmendará la Constitución de Virginia para eximir de los impuestos estatales y locales a un automóvil o camioneta que sea propiedad y sea utilizado principalmente por o para un veterano de las fuerzas armadas de los Estados Unidos o de la Guardia Nacional de Virginia que tenga una discapacidad total y permanente relacionada con el servicio del cien por ciento (100%). Un voto en contra dejará la Constitución de Virginia sin cambios y los automóviles y camionetas que sean propiedad y sean utilizados principalmente por o para un veterano de las fuerzas armadas de los Estados Unidos o de la Guardia Nacional de Virginia que tenga una discapacidad total y permanente relacionada con el servicio del cien por ciento (100%) seguirán estando sujetos a impuestos estatales y locales.

TEXTO COMPLETO DE LA ENMIENDA

[Se subraya el texto propuesto para el nuevo texto. El idioma antiguo eliminado está tachado.]

Enmendar la Sección 6 del Artículo X de la Constitución de Virginia de la siguiente manera:

ARTÍCULO X TRIBUTACIÓN Y FINANZAS
Sección 6. Bienes exentos.

(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta Constitución, los siguientes bienes y ningún otro estarán exentos de impuestos, estatales y locales, incluidos los impuestos sobre sucesiones:

(1) Propiedad propiedad directa o indirecta del Estado Libre Asociado o cualquier subdivisión política del mismo, y obligaciones del Estado Libre Asociado o cualquier subdivisión política del mismo exentas por ley.

(2) Bienes inmuebles y bienes muebles que son propiedad y están ocupados o utilizados exclusivamente por iglesias u organismos religiosos para el culto religioso o para las residencias de sus ministros.

(3) Cementerios o cementerios privados o públicos, siempre que no sean explotados con fines de lucro.

(4) Propiedad propiedad de bibliotecas públicas o de instituciones de enseñanza sin fines de lucro, siempre que dicha propiedad se utilice principalmente para fines literarios, científicos o educativos o fines incidentales a los mismos. Esta disposición también puede aplicarse a los derechos de arrendamiento sobre dichos bienes según lo disponga la ley general.

(5) Los bienes muebles intangibles, o cualquier clase o clases de los mismos, que puedan estar exentos en su totalidad o en parte por ley general.

(6) Propiedad utilizada por su propietario para fines religiosos, caritativos, patrióticos, históricos, benévolos, culturales o de parques y áreas de juegos públicos, según lo dispuesto por clasificación o designación por una ordenanza adoptada por el organismo de gobierno local y sujeto a las restricciones y condiciones dispuestas por la ley general.

(7) Terrenos sujetos a una servidumbre perpetua que permite la inundación por agua, según esté exenta en todo o en parte por ley general.

(8) Un vehículo motorizado propiedad y utilizado principalmente por o para un veterano de las fuerzas armadas de los Estados Unidos o la Guardia Nacional de Virginia que ha sido calificado por el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos o su agencia sucesora de conformidad con la ley federal con una discapacidad total y permanente relacionada con el servicio al cien por ciento. A los efectos de esta subdivisión, el término "vehículo motorizado" incluirá únicamente automóviles y camionetas. Cualquier vehículo motorizado propiedad de una persona casada puede calificar si alguno de los cónyuges es un veterano que está cien por ciento discapacitado de conformidad con esta subdivisión. Esta exención será aplicable en la fecha en que se adquiera el vehículo motorizado o en la fecha de entrada en vigor de esta subdivisión, lo que ocurra más tarde, pero no será aplicable durante ningún período de tiempo anterior a la fecha de entrada en vigor.

(b) La Asamblea General podrá, por ley general, autorizar al cuerpo directivo de cualquier condado, ciudad, pueblo o gobierno regional a disponer la exención del impuesto local sobre la propiedad, o una parte de los mismos, dentro de las restricciones y en las condiciones que se prescriban, de los bienes inmuebles y bienes personales diseñados para ser habitados de manera continua propiedad de: y ocupada como única vivienda de personas no menores de sesenta y cinco años de edad o personas con discapacidad total y permanente según lo establecido por la ley general. Un organismo gubernamental local puede estar autorizado a establecer limitaciones de ingresos o de valor financiero, o ambas, a fin de calificar para dicho alivio.

(c) Excepto en lo que respecta a la propiedad del Commonwealth, la Asamblea General, por ley general, puede restringir o condicionar, en su totalidad o en parte, pero no extender, cualquiera o todas las exenciones anteriores.

(d) La Asamblea General puede definir como un tema separado de impuestos cualquier propiedad, incluidos los bienes muebles o inmuebles, equipos, instalaciones o dispositivos, utilizados principalmente con el propósito de disminuir o prevenir la contaminación de la atmósfera o las aguas del Estado Libre Asociado o con el propósito de transferir o almacenar energía solar, y por ley general puede permitir que el cuerpo gobernante de cualquier condado, El gobierno de la ciudad, el pueblo o la región exima o parcialmente a dichos bienes de impuestos, o por ley general puede eximir directa o parcialmente a dichos bienes de impuestos.

(e) La Asamblea General puede definir como un tema separado de impuestos los bienes domésticos, los efectos personales y los bienes y productos agrícolas tangibles, y por ley general puede permitir que el órgano de gobierno de cualquier condado, ciudad, pueblo o gobierno regional exima o parcialmente dicha propiedad de impuestos, o por ley general puede eximir directa o parcialmente dicha propiedad de impuestos.

(f) Las exenciones de impuestos a la propiedad según lo establecido o autorizado por el presente se interpretarán estrictamente; siempre que, sin embargo, todos los bienes exentos de impuestos en la fecha de entrada en vigor de esta sección continúen estando exentos hasta que la Asamblea General disponga lo contrario como se establece en este documento.

(g) La Asamblea General puede, por ley general, autorizar a cualquier condado, ciudad, pueblo o gobierno regional a imponer un cargo por servicio a los propietarios de una clase o clases de propiedad exenta por los servicios prestados por dichos gobiernos.

(h) La Asamblea General podrá, por ley general, autorizar al órgano de gobierno de cualquier condado, ciudad, pueblo o gobierno regional a disponer una exención parcial de los impuestos locales sobre bienes inmuebles, dentro de las restricciones y en las condiciones que se prescriban, (i) de los bienes inmuebles cuyas mejoras, en virtud de su antigüedad y uso, hayan sido objeto de una renovación sustancial, rehabilitación o reemplazo o (ii) de bienes inmuebles con nuevas estructuras y mejoras en áreas de conservación, reurbanización o rehabilitación.

(i) La Asamblea General puede, por ley general, permitir que el cuerpo gobernante de cualquier condado, ciudad o pueblo exima o parcialmente de impuestos a cualquier equipo generador instalado después del treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, con el propósito de convertir de petróleo o gas natural a carbón o a madera, corteza de madera, residuos de madera o cualquier otra fuente de energía alternativa para la fabricación. y cualquier equipo de cogeneración instalado desde dicha fecha para su uso en la fabricación.

(j) La Asamblea General puede, por ley general, permitir que el cuerpo gobernante de cualquier condado, ciudad o pueblo tenga la opción de eximir o eximir parcialmente de impuestos cualquier licencia comercial, ocupacional o profesional o cualquier capital de comerciantes, o ambos.

(k) La Asamblea General puede, por ley general, autorizar al cuerpo gobernante de cualquier condado, ciudad o pueblo a proporcionar una exención parcial de los impuestos locales sobre bienes inmuebles, dentro de las restricciones y en las condiciones que se prescriban, de los bienes raíces mejorados sujetos a inundaciones recurrentes sobre los cuales se han emprendido esfuerzos de reducción, mitigación o resiliencia de inundaciones.