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Quejas de los votantes

Si tiene una queja relacionada con su registro o experiencia de votación, la ley ofrece varias opciones para que tome medidas.

Denegación de registro: Su derecho de apelación ante la corte de 10días

Si su queja se relaciona con la denegación de su solicitud de registro de votante, tiene derecho a presentar una apelación inmediata ante su tribunal de circuito local. Su registrador general local, al denegar su solicitud de registro, debe incluir una notificación de su derecho de apelación con un formulario sugerido para que lo presente. Se requiere una tarifa de presentación judicial de $10 y su apelación debe presentarse dentro de los 10 días posteriores a la denegación. Si cree que se le ha negado injustamente el registro y no ha recibido ninguna comunicación, comuníquese con el registrador general de la ciudad o condado donde vive o con el Departamento de Elecciones para obtener asistencia inmediata.

Queja ante el Departamento de Elecciones

Informal

El formulario de queja en línea notificará al Departamento de Elecciones y al Registro General de la localidad donde ocurrió el incidente de lo que ha sucedido. Esta opción es muy útil para informar de un incidente cuya resolución es crítica en el tiempo. Toma tiempo para que los funcionarios electorales locales ingresen el crédito de los votantes para las elecciones generales de noviembre en el Portal del Ciudadano. Si su voto no se muestra en el portal en línea, vuelva a verificarlo más adelante en la semana. Si aún no se muestra la próxima semana, presente una queja. Rellene el formulario de reclamación en línea>>>

Formal

El Departamento de Elecciones administra un proceso formal de quejas bajo la Ley de Ayuda a América a Votar (HAVA, por sus siglas en inglés) para los votantes que creen que se ha violado su derecho al voto. Se alienta a los funcionarios electorales estatales y locales a trabajar con los votantes para resolver los problemas de manera informal si es posible. Se recomienda a las personas que deseen presentar una queja formal que revisen las preguntas frecuentes sobre elecciones y votantes y los requisitos que le permiten votar. Si no entiende los requisitos, puede pedirle a un funcionario electoral que se los explique. Recuerde que si bien el personal electoral puede proporcionar información sobre los requisitos de las leyes electorales federales y estatales, el personal tiene prohibido brindar asesoramiento legal o fiscal al público. La orientación sobre estos asuntos debe obtenerse de un profesional legal o fiscal. Las personas que necesiten asistencia legal pueden desear comunicarse con el Servicio de Referencia de Abogados de Virginia, un servicio ofrecido por el Colegio de Abogados del Estado de Virginia. Los defensores de los votantes también pueden estar presentes para brindar asistencia.

Si cree que cumplió con todos los requisitos, pero aún así no se le permitió votar, pídale a un funcionario electoral que se comunique con la oficina del Registro de Votantes sobre su caso antes de abandonar el lugar de votación. El Registrador de Votantes investigará su caso y puede resolver el problema de inmediato.

Si aún no está satisfecho con el resultado, llame al Departamento de Elecciones al (800) 552-9745 lo antes posible, preferiblemente antes del cierre de las urnas. Cuanto antes el Departamento sepa de su problema, más probable será que obtenga una respuesta satisfactoria el día de las elecciones.

Si aún cree que sus derechos al voto pueden haber sido violados o pueden ser violados en un futuro cercano, puede presentar una queja formal utilizando el formulario de Queja del Votante de Virginia.

  1. Llene el Formulario de Queja ( Inglés-Español). Proporcionar la mayor cantidad de información posible para que podamos comprender completamente la naturaleza del problema. Tiene 10 días a partir de la fecha del incidente para presentar una queja.
  2. Haga notarizar el Formulario de Queja.
  3. Envíe el formulario firmado y notariado a:
    Subcomisionado
    Departamento de Elecciones de Virginia
    Edificio Washington, primer piso, 1100 Bank Street,
    Richmond, VA 23219

El Departamento de Elecciones revisará su queja de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Inicialmente, el personal debe determinar si la queja alega una violación del Título III de la Ley de Ayuda a América a Votar (HAVA). El Título III incluye las normas del sistema de votación; accesibilidad de los sistemas de votación para las personas con discapacidad; instrucciones para corregir errores de votación; requisitos de identificación para votar en las elecciones federales si el registro fue por correo; lista computarizada de registro de votantes en todo el estado; contenido de los formularios de inscripción; y la votación provisional.

Si la queja no alega una violación del Título III, la queja será tratada como una queja informal bajo 1 VAC 20-20-80. Las quejas informales no estarán sujetas a los procedimientos alternativos de resolución de disputas que se describen a continuación.

Si la queja alega una violación del Título III, la queja será reconocida por escrito, y se le ofrecerá al demandante la oportunidad de solicitar una audiencia en el registro por teléfono o en persona, según lo determine el Departamento, que puede combinar quejas similares. La audiencia se llevará a cabo como un foro de investigación de hechos y resolución de problemas ante un empleado del Departamento para desarrollar un plan para asegurarse de que la violación, si la hubiera, no vuelva a ocurrir. Se debe mantener un registro, que incluya copias de todos los documentos presentados y actas, una cinta u otro registro de la audiencia.

El Departamento de Elecciones preparará una determinación final. No se autorizan los pagos financieros ni las sanciones civiles; Los remedios pueden incluir hallazgos por escrito de que ha ocurrido una violación del Título III, estrategias para garantizar que la violación no vuelva a ocurrir. Las determinaciones finales deben ser firmadas por el Comisionado o Comisionado Adjunto del Departamento de Elecciones. Todas las cartas de determinación se publicarán en el sitio web del Departamento. Las quejas informales serán resueltas por el personal y las respuestas pueden proporcionarse por teléfono, correo electrónico o correo postal, según se considere apropiado.

El Departamento se encargará de todas las quejas formales para permitir una determinación final dentro de los 90 días posteriores a la recepción de la queja. Si los retrasos ponen en riesgo el plazo de 90 días, el Departamento puede pedirle al demandante que proporcione una extensión para completar la investigación o para llevar a cabo la audiencia. Si el demandante no está de acuerdo en proporcionar una extensión, la determinación final debe emitirse dentro de los 90 días, o el asunto debe remitirse al proceso alternativo de resolución de disputas. Las quejas informales no son inelegibles para la resolución alternativa de disputas a menos que el Departamento determine que las circunstancias justifican esta acción.

El Departamento de Elecciones proporcionará un proceso alternativo de resolución de disputas para las quejas que no se resuelvan dentro de los 90 días posteriores a la presentación de la queja (a menos que el demandante consienta en un período más largo para tomar dicha determinación). El proceso alternativo de resolución de disputas es un enfoque cooperativo, no contencioso y de creación de consenso, a diferencia del arbitraje, la mediación o el litigio que declara un ganador. El Departamento seleccionará a un voluntario de un panel de empleados estatales voluntarios que acepten prestar sus servicios para convocar una reunión de las partes interesadas para resolver una queja o quejas en particular. El miembro del panel recomendará un resultado al Comisionado, quien en un plazo de 60 días podrá adoptar o revisar la recomendación. La determinación final del Comisionado puede ser apelada ante el pleno de la Junta Estatal de Elecciones dentro de 15 días. La Junta puede celebrar una audiencia o basarse en el expediente. La Junta decidirá todas las apelaciones dentro de los 45 días posteriores a la solicitud de apelación presentada por un demandante.

*Aviso sobre información de identificación personal
La información contenida en las quejas presentadas ante el Departamento de Elecciones está sujeta a la vista del público. Por lo general, la información de identificación personal, como el número de seguro social o de identificación de votante, la fecha de nacimiento o el número de cuenta de la institución financiera, NO debe incluirse en las quejas presentadas ante el Departamento de Elecciones. La persona que prepara o presenta una queja ante el Departamento es responsable de asegurarse de que el documento no contenga dicha información. El Departamento está autorizado a borrar, sin previo aviso, los datos de identificación personal incluidos en un documento.