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Propuesta de Enmienda Constitucional, Pregunta 1

Propuesta de Enmienda para las Elecciones Generales y Especiales del 3 de noviembre de 2026

Explicación de la Propuesta de Enmienda Constitucional que se votará en las Elecciones Generales y Especiales del 3 de noviembre de 2026

PROPUESTA DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL

CONSULTA EN LA BOLETA 1

Pregunta: ¿Debería enmendarse la Constitución de Virginia para (i) proteger la libertad de tomar decisiones personales sobre atención prenatal, parto, atención posparto, control de la natalidad, aborto, manejo de abortos espontáneos y atención de fertilidad; (ii) proteger a médicos, enfermeras y pacientes de ser sancionados por estas decisiones; y (iii) permitir restricciones al acceso al aborto durante el tercer trimestre del embarazo, excepto cuando la salud de la paciente esté en riesgo o el embarazo no pueda sobrevivir?

EXPLICACIÓN PARA LOS VOTANTES

Explicación de la Pregunta sobre la Enmienda Constitucional Propuesta 1 (Español)

Folleto de la Pregunta 1 de la Enmienda Constitucional Propuesta (Disponible pronto)

Póster de la pregunta 1 de la propuesta de enmienda constitucional (próximamente disponible)

Ley actual

Actualmente, la Constitución de Virginia no otorga explícitamente a sus ciudadanos el derecho a la libertad reproductiva, ni protege o prohíbe explícitamente ciertos tipos de procedimientos o decisiones de atención médica.

Ley propuesta

La enmienda propuesta agregaría a la Declaración de Derechos de la Constitución de Virginia el derecho fundamental a tomar y llevar a cabo decisiones sobre el propio cuidado reproductivo de una persona, con solo ciertas excepciones específicas. La enmienda propuesta permite específicamente al gobierno estatal aprobar leyes para regular la atención del aborto en el tercer trimestre del embarazo, pero exige que toda ley de este tipo permita la atención del aborto cuando sea médicamente necesaria para proteger la vida y la salud de la persona embarazada o porque el feto no sea viable.

TEXTO COMPLETO DE LA ENMIENDA

[El nuevo texto propuesto está subrayado. El texto anterior eliminado está tachado.]

ARTÍCULO I

CARTA DE DERECHOS

Sección 11-A. Derecho fundamental a la libertad reproductiva.

Que todo individuo tiene el derecho fundamental a la libertad reproductiva, incluyendo la capacidad de tomar y llevar a cabo decisiones relacionadas con su propia atención prenatal, parto, atención posparto, anticoncepción, atención para el aborto, manejo de aborto espontáneo y atención de fertilidad.

El derecho de una persona a la libertad reproductiva no será, directa o indirectamente, negado, gravado o infringido a menos que esté justificado por un interés estatal imperioso logrado por los medios menos restrictivos.

No obstante lo anterior, el Commonwealth puede regular la prestación de servicios de aborto en el tercer trimestre, siempre que bajo ninguna circunstancia el Commonwealth prohíba un aborto (i) que, a juicio profesional de un médico, esté médicamente indicado para proteger la vida o la salud física o mental de la persona embarazada o (ii) cuando, a juicio profesional de un médico, el feto no sea viable.

La Commonwealth no discriminará en la protección o el cumplimiento de este derecho fundamental.

El Commonwealth no sancionará, procesará ni tomará ninguna otra medida adversa contra un individuo basándose en el propio ejercicio de este derecho fundamental por parte de dicho individuo o en los resultados de embarazo reales, potenciales, percibidos o alegados de dicho individuo, incluidos el aborto espontáneo, la muerte fetal o el aborto inducido. El Commonwealth no sancionará, procesará ni tomará ninguna otra medida adversa contra ningún individuo por ayudar o asistir a otro individuo en el ejercicio del derecho a la libertad reproductiva de dicho otro individuo con el consentimiento voluntario de dicho otro individuo.

Para los propósitos de esta sección, un interés estatal es imperioso solo si tiene el propósito limitado de mantener o mejorar la salud de una persona que busca atención, de manera consistente con los estándares clínicos de atención aceptados y la medicina basada en la evidencia, y no infringe la toma de decisiones autónoma de ese individuo.

Esta sección será de aplicación automática. Cualquier disposición de esta sección que se declare inválida será separable de las demás partes de la sección.